Elósegui , M., Martín, I., El derecho de la persona adoptada a conocer los orígenes biológicos frente al derecho de la privacidad de la madre biológica en casos de parto anónimo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la experiencia de la mediación en la Diputación Foral de Gipuzkoa. Revista de Derecho Civil, 2025, vol. XII, n. 2, 2025, p. 169-212.
Resumen
El artículo versa sobre la necesidad de ponderar el derecho de la persona adoptada a conocer los orígenes biológicos frente al derecho de privacidad de la madre biológica en casos de parto anónimo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente en Francia y la experiencia práctica de la mediación en la Diputación Foral de Gipuzkoa al aplicar la legislación que desde 2005 establece un derecho prácticamente absoluto de que el Estado facilite a la persona adoptada toda la información disponible en sus archivos sobre la identidad de su madre biológica también en los casos en los que la legislación anterior a la reforma de 1999 del Registro Civil permitía el parto bajo anonimato por solicitud de la madre. El artículo presenta el contraste entre la legislación francesa que requiere el acuerdo de la madre biológica para proporcionar su nombre y sus consecuencias en dos casos tratados recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Cherrier c. Francia y los casos Gauvin-Fournis y Sillau c. Francia, sobre la donación anónima de gametos. La legislación francesa de Bioética de 2021 ya no permite la donación anónima de gametos, pero no tiene carácter retroactivo. En la segunda parte del artículo se presentan por primera vez los resultados de la mediación llevada a cabo por la Diputación Foral de Gipuzkoa desde que comenzó su tarea de mediación en 2005 hasta la actualidad entre las personas adoptadas y las madres biológicas que habían dado a luz de manera anónima. Después de exponer los datos estadísticos y de recoger la experiencia real de 320 casos de mediación entre las personas adoptadas y las correspondientes entrevistas a las madres biológicas, concluyen que la legislación española actual no tiene en cuenta los derechos de privacidad de esas madres, ni de otras personas de sus familias, que además el poder legislativo ha establecido la obligación a la administración de proporcionar sus nombres sin que sea necesario su consentimiento o incluso en contra de su voluntad. En la práctica sólo 18 madres han consentido un encuentro con su hija o hijo adoptado. La conclusión del artículo es que esta imposición sin matices y sin diálogo con las madres no tiene en cuenta el derecho a la privacidad de las mismas y además como han manifestado esas madres se hace con carácter retroactivo, sin respetar las condiciones legales a las que ellas se acogieron en el momento de dar a luz por lo que se sienten totalmente desprotegida, con falta de seguridad jurídica y manifiestan que sufren una segunda discriminación. El artículo concluye proponiendo que sería deseable que se siguiera el modelo francés, que requiere el consentimiento de la madre para dar su identidad, aplicándolo a las madres que dieron a luz en un marco legal de anonimato antes de la reforma de 1999.
Palabras clave
Madre, Parto, Adopción, Hijos adoptivos, Protección social, Derechos del niño, Derechos humanos, Información, Identidad, Mediación, Competencias, Administración, Jurisprudencia, Barreras, Evolución, Normativa, Experiencias, Gipuzkoa, Francia, País Vasco, España